Índice de la legislación estatal sobre pesca marina en el Mediterráneo según artes de pesca
Documento elaborado por el Grup
d’Estudis Socials de la Pesca Marítima de la Universitat de Girona. Julio 2000
http://biblioteca.udg.es/gespm
Real decreto 10-9-1999, núm. 1440/1999
BOE 20-10-1999,
núm. 251, [pág. 36833]. Deroga: Real
Decreto 25-6-1988, núm. 679/1988.
Regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de
fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
Orden 22-2000, núm 56/2000
BOE 6-3-2000,
núm. 56, [pág. 9368]
Establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral
de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad
Valenciana.
BOE 14-11-1984,
núm. 273, [pág. 32739]
Autoriza sustitución de motores propulsores
«semi-diesel» por «diesel» en buques de arrastre del Mediterráneo.
Palangre de fondo
Real Decreto 28-12-90, núm. 1724/1990
BOE 4-1-1991, núm 4 (pág. 215)
Palangre de
superficie
Orden 8-3-1999
BOE 17-3-1999,
núm 65, pág. 10789. Deroga O. 18-1-1984
Regula
la pesca con arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo.
Resolución 18-10-1999
BOE 9-11-1999,
núm. 268, [pág. 39188]
Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
con palangre de superficie en el Mediterráneo.
Real decreto
28-11-1984, núm. 2349/1984
BOE 5-1-1985,
núm. 5, [pág. 266
Regula la de «Cerco» en el caladero
nacional.
BOE 26-2-1993,
núm. 49, [pág. 6314]
Modifica el Real Decreto 2349/1984, de 28-11-1984 (RCL
1985\22 y ApNDL 10862), que regula la de «cerco» en el Caladero Nacional.
Orden 29-7-1994
BOE 5-8-1994, núm.
186, [pág. 25304]
Regula la del boquerón en el Golfo de León.
Orden 1-9-1997
BOE 12-9-1997, núm. 219, [pág.
27038]
Regula la intensidad lumínica de los focos de los botes
auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo.
Túnidos y afines
Real Decreto
23-1-1998, núm. 71/1998
BOE 7-2-1998,
núm. 33, [pág. 4462]
Regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies
afines en el Mediterráneo.
Arte claro
y mosca
Orden 6-10-1999
BOE 15-10-1999,
núm. 247, [pág. 36418]
Deroga las
siguientes disposiciones: Orden 5-3-1973 (RCL 1973\525 y NDL 23810)y Orden
30-7-1983
Prohíbe el ejercicio de la pesca con los artes
denominados «mosca» y «claro» en el caladero nacional.
Artes
menores: fijos o de deriva
RECTIFICACIONES: BOE
31-12-1981, núm. 313, [pág. 30565]
Regula el ejercicio de la actividad
con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo.
Prohíbe el uso de artes de
deriva y regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.
BOE 29-6-1992,
núm. 155, [pág. 22041]
Modifica la Orden 22-10-1990 que prohíbe el uso de artes
de deriva y regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.
REGLAMENTO
(CEE) no. 1626/94
Del
Consejo de 27-6-94 (DOCE n. L 171, del 6-7-94)
Preveyendo ciertas medidas técnicas de conservación de los recursos de
la pesca en el Mediterráneo
(Resumen)
1.1 Reglamento aplicable a
toda actividad de pesca o conexa ejercida sobre territorio y dentro de las
aguas marítimas del Mediterráneo al E. meridiano 5§ 36' de longitud O.
2.1. Prohibidas substancias
tóxicas o corrosivas para pesca o conservación. Descargas eléctricas y los
explosivos
2.2. Prohibida Cruz de San
Andrés o simil. para el coral. Martillos pne. para litófagos
2.3. Prohibidas artes de
playa a partir enero 2002
3.1. Prohibido arrastre,
cerco o redes similares a < 3 millas , o isob. 50 m.
Todo arte
empleado a una distancia de la costa inferir a la primera alineación y
autorizado por la legislación nacional en vigor en 1-1-94 puede ser utilizado
hasta el 31-12-98 a excepción
del Gangui que puede ser utilizado hasta el 31-12-2002....
3.2. Por derog. 3.1. autoriza dragas marisco indep.
distancia costa y prof. si no pase 10%
3.3. Prohibido arrastre,
cerco o redes simil. remolcadas sobre fanerógamas.
3.4. Prohibido calar filet
tournant <300m o de isob. 30 m.
4.1. Estado miembros
establecen zonas protegidas
4.2. Estados establecen
lista de artes y dispositivos técnicos..
4.3. Obligación de
notificación a la Comisión
5.1. Estados fijan las restricciones
relativas a las caracteristicas técnicas de los principales artes de pesca
conforme a las exigencias mínimas fijadas en Anexo II
Arrastre
(pelágico o de fondo) Reglamento (CEE) no. 3440/84 DOCE L 318 7-12-94.
Dragas
ancho máximo 4 m.
Red Cerco Alt. máx. 120 m. Long. máx 800 m.
Redes de Fondo.
Alt máx. 4 m. Long. máx
7 Km.
Palngre Fondo
Long. máx. 7 Km.
Palangre
superf. (deriva) Long. máx 60 Km.
6.1.Prohibido llevar a bordo
redes de arrastre, fijas o cerco a menos que su malla, en su parte más pequeña
no sea igual o superior a Anexo III 40
mm arrastre , 14 mm. cerco
Para el arrastre de
superfice pescando sardina o anchoa la malla minima es de 20 mm. siempre que
estas especies representen al menos 70% delas capturas despues de la selección
Todo arte con mallas
inferiores al Anexo II y autorizadas por algun Estado en 1-1-94 puede
utilizarse hasta 31-12-98
7.1. Los Estados pueden
prohibir que los desembarcos se hagan fuera de lugares especif.
8.1 Tallas minimas Anexo IV
Anxova 9 cm.
Rape 30
cm.
Merluza 20
cm.
Roger 11
cm.
Caballa 18
cm.
Dorada 20 cm.
Sorell 12 cm.
8.3. Los peces sin talla
mínima no pueden ser guardados, transportados. vendidos, etc.
11. El reglamento entra en
vigor el 1-1-95