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INDEX DE LA V PARTIDA

 

Títol I De los emprestidos.
Títol II Del prestamo, a que dizen en latin commodatum.
Títol III De los condessijos, a que dizen en latin depositum.
Títol IV De las donaciones.
Títol V De las vendidas, e de las compras.
Títol VI De los cambios que los omes fazen entre si: e que cosa es cambio.
Títol VII De los mercadores, e de las ferias, e de los mercados; del diezmo, e del portadgo, que han de dar por razones dellas.
Títol VIII De los logueros, e de los arrendamientos.
Títol IX De los nauios e del pecio dellos.
Títol X De las compañías que fazen los mercaderos, e los otros omes entre si, para poder ganar algo, mas de ligero, ayuntando su auer en uno.
Títol XI De las promissiones, e pleytos que fazen los omes unos con otros, en razon de fazer, o de guardar, o de complir algunas cosas.
Títol XII De las fiaduras que los omes fazen entre si, porque las promissiones e los otros pleytos, e las posturas que fazen sean mejor guardadas.
Títol XIII De los peños que toman los omes muchas vegadas, por ser mas seguros, que les sea mas guardado, o pagado, lo que les prometen de fazer o de dar.
Títol XIV De las pagas e de los quitamientos, a que dizen en latin compensacion, e de las deudas que se pagan a aquellos a quien las non deuen.
Títol XV Como han los debdores a desamparar sus bienes, quando no se atreue apagar lo que deuen, e como deue ser reuocado el enagenamiento, que los debdores fazen maliciosamente de sus bienes.
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Prólogo
Título I: De los emprestidos.

Ley 1: Que cosa es emprestido, e que pronasce del, e quantas maneras son de emprestido, e de que cosas se puede fazer.

P.5

P. 6

P. 7

Ley 2: Quien puede emprestar, e a quien, e que cosas.

P. 7

P. 8 P.9
Ley 3: Como a las Eglesias, e a los Reyes, e a los Concejos, e a los menores de edad, pueden fazer prestamo.
P. 8 P. 9 P.10
Ley 4: Del prestamo que es fecho a los fijos, que son en poder de su padre, o de su abuelo.
P. 10 P. 11
Ley 5: De prestamo que faze un ome menor de edad a otro.
P. 11 P. 12
Ley 6: Del prestamo que es fecho al fijo, o al nieto, que esta en poder de su padre, o de su abuelo, con otorgamiento de aquel en cuyo poder esta.
P. 12 P.13
Ley 7: Del prestamo, que es fecho a aquel que esta en tienda de cambio, o de paños, por otri.
P.13
Ley 8: Quando deue ser tornada la cosa que fue dada emprestada, e en que logar.
P.13 P.14
Ley 9: Como aquel que ouiesse otorgado, que rescibiera alguna cosa emprestida; si non le fuesse entregada, como se puede amparar si gela demandassen.
P.15 P. 16
Ley 10: Que fuerça ha el emprestamo, e que pena deue auer el que lo non tornare.
P.17 P.18

Título II: Del prestamo, a que dizen en latin commodatum.

Ley 1: Que cosa es prestamo, a que dizen en latin Commodatum, e por que ha assi nome, e quien lo puede fazer, e a quien, e de que cosas.

P. 19

P. 20

Ley 2: En que manera se faze el prestamo, a que dizen en latin Commodatum: e cuyo peligro es, si se pierde, o se muere, o se empeora la cosa emprestada.

P. 20

P.21

Ley 3: A quien pertenesce el peligro de la cosa emprestada, quando se pierde por ocasion.

P.21

P.22

Ley 4: Si aquel que toma la cosa emprestada la embia por mensajero, cuyo deue ser el peligro, si se pierde en la carrera.

P.22

P.23

Ley 5: Como los herederos del finado deuen tornar la cosa que rescibio emprestada, aquel a quien ellos heredan.

P.23

Ley 6: Como aquel que presta la cosa, que ha alguna maldad en ella, deue apercebir al otro que la toma emprestida.

P.24

Ley 7: Que el que toma sieruo, o cauallo emprestado que le deue dar a comer, mientra que lo touiere.

P.24

Ley 8: Como aquel que perdio la cosa emprestada, e la pecho a su dueño, la deue auer, si la fallare despues.

P.24

P.25

Ley 9: Quando deue tornar el prestamo, aquel que lo rescibio; e que pena deue auer, si lo non faziere.

P.25

P.26 P.27

Título III: De los condessijos, a que dizen en latin depositum.

Ley 1: Que cosa es condessijo, a que dizen en latin depositum, e onde tomo este nome, e quantas maneras son del.

P.27

Ley 2: Que cosas se pueden dar en condessijo.

P.28

Ley 3: Quien puede dar las cosas en condessijo, e a quien.

P.28

P.29

Ley 4: Como el que tiene la cosa en condessijo, si se pierde por ocasion, non es tenudo de la pechar fueras ende en cosas señaladas.

P.29

P.30

Ley 5: Quien puede demandar la cosa que es dada en condessijo, e quando: e a quien deue ser tornada, e en que manera.

P.30

P.31 P.32

Ley 6: Por quales razones non es tenudo aquel que tiene la cosa en condessijo, de tornarla al que la dio.

P.32

Ley 7: Como deue ser tornado el condessijo, que fue puesto en Eglesia, o en otro lugar religioso.

P.32

P.33

Ley 8: Como deue ser tornado el condessijo, que ome faze en tiempo de cuyta, o en otra manera: e que pena deue avuer el que lo negare, si le fuere prouado.

P.33

P.34

Ley 9: Como el condessijo que recibio el finado en su vida, deue ser tornado ante que las otras debdas, fueras ende en cosas señaladas.

P.34

P.35

Ley 10: Que las despensas que fueren fechas por razon del condessijo, deuen ser tornadas a aquel que las fizo.

P.35

P.36

Título IV: De las donaciones.

Ley 1: Que cosa es donacion, e quien la puede fazer, e a quien, e de que cosas.
P. 36 P. 37
Ley 2: Quales omes no pueden fazer donacion.
P. 37 P.38
Ley 3: Quales fijos pueden fazer donacion, e quales non: e como deue valer la donacion, que el padre faze a su fijo.
P.38 P.39
Ley 4: En que manera puede ser fecha la donacion.
P.39 P.40 P.41
Ley 5: En que manera uale la donacion, que es fecha so condicion.
P. 41
Ley 6: En que manera vale el donadio que faze un ome a otro con alguna postura.
P.41 P.42

Ley 7: De la donacion que es fecha a dia cierto, e a tiempo señalado.

P.42 P.43 P.44 P.45
Ley 8: De las donaciones que se mueuen los omes a fazer, por razon que non han fijos como non valen despues que los han.
P.45 P.46 P.47 P.48
P.49 P.50 P.51 P.52
Ley 9: Fasta que quantia puede fazer ome donacion de lo suyo; e de lo que demas fiziere que sea reuocado.
P.52 P.53 P.54 P.55
P.56 P.57 P.58
Ley 10: Como por razon de desconoscencia se puede reuocar la donacion.
P.58 P.59 P.60
Ley 11: De las donaciones que fazen los omes seyendo enfermos; quales deuen valer e quales non.
P.59 P.60 P.61

Título V: De las vendidas, e de las compras.

Ley 1: Que cosa es vendida.
P.61 P.62
Ley 2: Quien puede fazer vendida, e quien non.
P.62
Ley 3: Como ninguno non deue ser apremiado, de vender lo suyo.
P.62 P.63 P.64
Ley 4: Como los guardadores non pueden comprar ninguna cosa, de los bienes de los huerfanos que tienen en guardia.
P.64 P.65 P.66
Ley 5: Como los Adelantados, ni los Juezes ordinarios, non pueden comprar ninguna cosa, en aquella tierra en que han de poder judgar
P.66 P.67 P.68 P.69
Ley 7: Quien deue ganar la señal que fue dada por razón de compra, si la vendida non se acabare.
P.69 P.70
Ley 8: Como la vendida puede ser fecha, maguer el comprador e el vendedor non sean en la tierra, quando la fizieren.
P.69 P.70
Ley 9: Como deue ser nombrado el precio ciertamente en la vendida.
P.70 P.71
Ley 10: En que manera puede valer la vendida, maguer non fuesse y nombrado precio cierto.
P.70 P.71
Ley 11: De que cosas puede ser fecha la vendida.
P.71
Ley 12: Como vale la vendida, que es fecha de fructo de sierua, o de yegua, o de otrae cosa semejante.
P.71 P.72
Ley 13: Como puede ome vender el derecho que espera auer en los bienes de otri.
P.72 P.73
Ley 14: Como deue valer, o non, la vendida que fuesse fecha, de molino, o de casa o de otro edificio derribado, o arboles arrancados.

P.72

P.73

P.74

Ley 15: Como ome libre, o cosa sagrada, o santa, o lugar publico, non se puede vender.

P.74

P.75

Ley 16: Como marmol, o pilar, o piedra, o otra cosa qualquier, que sea assentada en la casa, non se deue arrancar, para venderla.

P.75

Ley 17: Como ningun ome non deue vender ponçoña, sin yeruas, con que pudiessen a otro matar.

P.75

Ley 18: Como non vale la compra, que ome faze de lo suyo mismo.

P.75

P.76

Ley 19: Como se puede vender la cosa agena.

P.76

P.77

Ley 20: Como non vale la vendida, quando se desacuerdan en el precio, o en la cosa sobre que es fecha.

P.77

Ley 21: Como non vale la vendida que fuere fecha engañosamente, vendiendo una cosa por otra.

P.77

Ley 22: Como non deuen vender armas de fuste, nin de fierro, a los enemigos de la fe.

P.77

P.78

Ley 23: A quien pertenesce el pro, o el daño de aquello que es vendido, si se mejora o empeora.

P.78

P.79

Ley 24: A quien pertenesce el pro, o el daño, en las cosas que se suelen contar, o pesar, o medir, o gustar después que fuessen  vendidas.

P.79 P.80 P.81 P.82
Ley 25: A quien pertenesce el pro, o el daño de las cosas que se suelen contar, o pesar, o medir, quando las venden a vista, si se empeoran, o si se mejoran.
P.82
Ley 26: A quien pertenece el pro, o el daño de las cosas que se venden so condicion, si se mejoran, o se empeoran.
P.82 P.83
Ley 27: A quien pertenesce el daño de la cosa vendida, quando por tardanza de la non entregar al vendedor, se empeorase.
P.82 P.83
Ley 28: Que cosas, e que pleytos son aquelllos que deuen fazer, e guardar, los que venden, e compran.
P.83 P.84
Ley 29: Como los alfolies, e tinajas soterradas, que estan en la casa vendida, deuen ser del comprador.
P.84 P.85
Ley 30: Como los pescados, que se crian en las albuheras de las casasque venden, e las otras animalias que crian en ellas, deuen ser del vendedor.
P. 85
Ley 31: Como los xaharizes, o los molinos de aceyte, o bodegas con tinajas, que son en campo, o en viña, o en olivar que se vende: non son del comprador, si señaladamente non se nombrare en la carta de la vendida.
P.85
Ley 32: Como el vendedor es tenudo de fazer sana al comprador la cosa que le vende.
P.85 P.86 P.87 P.88
P.89      
Ley 33: Si la cosa agena fue vendida, quel el dueño della puede demandar a aquel en cuyo poder la falla.
P.88 P.89
Ley 34: Si el que es establecido por heredero de otro, vendiere el derecho que ha en la herencia, en que manera lo deue facer sano.
P.89 P.90
Ley 35: Como aquel que vende naue, o casa, o cabaña de ganado, la deue fazer sana.
P.90
Ley 36: Po cuales razones nón es tenudo el vendedor, de fazer sana la cosa al comprador.
P.90 P.91 P.92
Ley 37: Como, si el Rey tomare el heredamiento al comprador, non es tenudo el vendedor, de fazergelo sano.
P.92 P.93
Ley 38: Quales posturas, o pleitos, que fazen el vendedor e el comprador entre si, son valederas.
P.93 P.94
Ley 39: Del pleyto que el vendedor faze con el comprador, cuyo es el daño que viene en la cosa comprada.

P.94

Ley 40: Del pleyto que el vendedor pone en la cosa que vende so condicion.

P.94

P.95

Ley 41: De la postura que es puesta sobre el peño; si non fuere quito a dia cierto, que fuesse comprada del que la tiene a peñaos; si deue valer, o non.

P.95

P.96

Ley 42: De los que venden por cierto precio a otros alguna cosa, con condicion quel vendedor, o su heredero, la puedan cobrar tornando el precio.

P.96

P.97

P.98

Ley 43: Que si el vendedor pone con el comprador, que non venda, nin empeñe cosa a omes señalados, deue ser guardado.

P.98

P.99

P.100

Ley 44: De los que en testamento defienden que su castillo, o torre, o casa, o viña, o otra cosa de su heredad, non lo pudeisen vender.

P.100

P.101

Ley 45: De los que mandan, o venden a otros sieruo, con condiciones que sea forro fasta cierto tiempo.

P.101

P.102

Ley 46: Que la vendida del sieruo, que es fecha so condicion que nunca pueda ser forro, si vale, o non.

P.102

Ley 47: Del pleyto, o postura, que puede poner el vendedoral sieruo: con que lo saquen de algund lugar señalado, e que non torne.

P.103

P.104

Ley 48: De la cosa que ome compra de sus dineros mismos por nome de otro, e las posturas que son puestas sobre ella, si pueden valer.

P.103

P.104

Ley 49: Que fabla de los omes que compran heredamientos de los dineros agenos que tienen en guarda; que deuen ser suyos, saluo en casos ciertos.

P.104 P.105 P.106 P.107
Ley 50: Del ome que vende la cosa dos vegadas a dos omes en tiempos departidos, qual dellos la deue auer.
P.107 P.108 P.109
Ley 51: Del ome que vende la cosa agena a dos omes dos vezes, qual dellos la deue auer.
P.109
Ley 52: Que los Juezes que han de poder de fazer entrega por razon de su oficio, pueden vender lo ageno.
P.109 P.110
Ley 53: De la cosa que vende, o da el Rey, que es agena, como suya.
P.110 P.111 P.112 P.113
P.114    
Ley 54: Del ome que vende a otro cosa agena, en nome de aquel que ouisse el señorio della.
P.114 P.115
Ley 55: Como la vendida, que es fecha de la cosa comun de so uno, deue valer maguer non sea partido entre ellos.

P.115

P.116

P.117

P.118

P.119

P.120

P.121

P.122

Ley 56: Del ome que por miedo, o por fuerça compra, o vende alguna cosa, por menos del justo precio.

P.122

P.123

P.124

P.125

P.126

Ley 57: Como la vendida que es fecha engañosamente, se deue deshazer.

P.126

Ley 58: Como se puede desfazer la vendida, si el comprador non guarda el pleyto que puso sobre ella.

P.126

P.127

Ley 59: Del ome que encubiertamente, e con engaño, compra las cosas a algund ome que era pechero, por fazer perder al Rey sus derechos.

P.127

P.128

Ley 60: Como se puede desfazer la vendida que fizo el sieruo en los bienes del señor.

P.128

Ley 61: De los omes que se arrepientenvpara desfazer las vendidas; que non se pueden desfazer, maguer ganassen carta del Rey para desfazerlas.

P.128

Ley 62: De los que quieren desatar la vendida que ouieren fecho de su grado, maguer digan que la fizieron con cuyta.

P.128

P.129

Ley 63: De la casa, o torre, que deue seruidumbre, o que fuere tributaria, vendiendo un ome a otro, si la encubre el vendedor, se puede desfazer la vendida.

P.127

Ley 64: De la tacha, o maldad que ouiesse el sieruo, que un ome vendiesse a otro.

P.129

P.130

Ley 65: Que la vendida de cauallo, o mulo, o otra bestia, que un ome vendiesse a otro, se puede desfazer, si el vendedor encubre la tacha, o la maldad del.

P.130

P.131

Ley 66: Como non puede ser desfecha la vendida de la bestia, si el vendedor dize paladinamente, a la sazon que la vende, la maldad que ha.

P.131

P.132

Ley 67: Del comprador que empeña la cosa despues de la comprada; que deue ser tronada a su dueño, si se desfaze la vendida.

P.132 P.133

Título VI: De los cambios que los omes fazen entre si: e que cosa es cambio.

 

Ley 1: Que cosa es cambio, e de que manera se faze.
P.133 P.134
Ley 2: Quien puede fazer cambio, e de que cosas.
P.134 P.135
Ley 3: De la fuerça que ha el cambio.
P.135 P.136
Ley 4: En que manera se puede desfazer el cambio, despues que fuere fecho.
P.136 P.137
Ley 5: De los pleytos que son llamados en latin Contractos innominatos, que han semejança con el cambio.
P.137

Título VII: De los mercadores, e de las ferias, e de los mercados; del diezmo, e del portadgo, que han de dar por razones dellas.

 

Ley 1: De los omes que propiamente son llamados Mercadores.

P.137

P.138 P.139

Ley 2: De los cotos, e las posturas, que ponen los Mercadores entre si, faziendo juras e cofradias.

P.139

P.140

Ley 3: De las ferias, e de los mercados, en que usan los omes fazer vendidas, e compras.

P.140

P.141

Ley 4: Como los Mercadores, e sus cosas, deuen ser guardados.

P.141

P.142

Ley 5: De los Portadgos, e de todos los otros derechos, que han a dar los Mercadores.

P.142

P.143 P.144

Ley 6: De los Mercadores que andan descaminados, por furtar, o encubrir los derechos que han a dar, de las cosas que lieuan.

P.144

P.145

Ley 7: De las rentas de los portadgos, que se pusieren nuevamente en la Villa, o en otro lugar.

P.145

P.146

Ley 8: De como aborrescen los Mercadores a las vegadas, de venir con sus mercadurias a algunos lugares, por el tuerto, e demasias que les fazen, en tomarles los portadgos.

P.146

Ley 9: Que ningun ome non puede poner portadgo, ni Concejo, ni Eglesia, en todo el Señorio del Rey, sin su mandado.

P.146

P.147

Título VIII: De los logueros, e de los arrendamientos.

 

Ley 1:Que cosa es Loguero, e Arrendamiento.

P.147

P.148

Ley 2: Quien puede arrendar, o alogar, e por quanto tiempo.

P.148

P.149 P.150

Ley 3: Que cosas pueden ser logadas, e arrendadas.

P.150

Ley 4: Quando deuen pagar los arrendadores, e los alogadores, el precio de las cosas que arrendare, o alogaren.

P.150

P.151

Ley 5: Como el señor de la heredad, o de la casa, puede echar della su arrendador, que la arrendo, si non quisiere pagar lo que prometio.

P.150

P.151 P.152

Ley 6: Como non deue ser echado de la casa, o tienda, el que la touiesse alogada, fasta el tiempo cumplido; salvo en los casos señalados.

P.152

P.153 P.154

Ley 7: De los campos, o viñas, o otros heredamientos, que arrienda un ome a otro; que son tenudos de refacer los daños, e los menoscabos, que vinieren por su culpa a los señores dellos.

P.154

P.155

Ley 8: Por quales razones es tenudo de pechar, o non, la cosa, aquel que la tiene arrendada, o logada, si se perdiesse, o se muriesse.

P.155

P.156

Ley 9: Como deue ser pagada la soldada a los herederos de los Alcaldes, e de los Abogados, e de los otros menestrales, si se murieren ante que cumplan el oficio.

P.156

P.157

Ley 10: Como los orebzes, e los otros menestrales son tenudos de pechar las piedras, e las otras cosas que quebrantaren por su culpa, o por mengua de sabiduria.

P.157

P.158

Ley 11: De los salarios que reciben los Maestros de sus escolares, por mostrarles las sciencias; que los deuen castigar de manera que no los lisien.

P.158

P.159

Ley 12: Como los que tiñen la seda, o cendales, o paños, por cosa sabida son tenudos de pechar el daño que ay viniere por su culpa.

P.159

Ley 13: Como el que da afletada su neue a otro, deue pechar el daño de las mercaderias, e de las otras cosas, que se perdieren por su culpa.

P.159 P.160
Ley 14: Del ome que alquila a otro toneles, o vasos malos, o quebrantados, para meter y vino, olio, o otra cosa semejante.
P.160
Ley 15: De los pastores, e de los otros omes que guardan ganados, si reciben soldada por guardarlos, como deuen pechar a los dueños dellos, los daños que les vinieren por su culpa.
P.160 P.161 P.162
Ley 16: De los Maestros que toman a destajos , e los obreros labores, o obras, por precio cierto; que lo deuen pechar, si lo fizieren falsamente.
P.162 P.163
Ley 17: Quales deuen ser la obras, que pertenescen a fazer a los Maestros, a pagamiento de los señores.
P.163 P.164
Ley 18: Que la cosa deue ser tornada a su señor, cumplido el tiempo del arrendamiento.
P.164
Ley 19: Como la cosa que es arrendada, o alogada, se puede vender a otro.
P.164 P.165 P.166 P.167
P.168
Ley 20: Como la cosa que fue arrendada, si aquel que la arrendo, la tuviere tres dias, o mas, despues del plazo, es tenudo de fincar en el arrendamiento por otro año.
P.168 P.169 P.170 P.171
Ley 21: De los que arrendaren heredades, o otras cosas; que si las embragaren aquellos que las arrendaren, que les deuen pechar los daños, si non los ampararen podiendolo fazer.
P.171 P.172
Ley 22: De los frutos que se pierden, o se destruyen, por alguna ocasion; que non es tenudo aquel que los arrienda, de dar la renta que prometio por ellos.
P.172 P.173 P.174
Ley 23: Por quales razones los arrendadores son tenudos de dar las rentas, maguer el fruto de la cosa arrendada de pierda por ocasion.
P.174 P.175
Ley 24: De los mejoramientos que los arrendadores fazen en las cosas que tienen arrendadas, como el señor los deue refazer al arrendador.
P.175 P.176
Ley 25: Del almazen que un ome loga a otro, para tener olio, o otra cosa semejante; que no es tenudo de pechar el daño acaesce en el.
P.176 P.177
Ley 26: Como los ostaleros, e los aluergadores, e marineros, son tenudos de pechar las cosas que perdieren en sus casas, e en sus navios, aquellos.
P.177 P.178 P.179
Ley 27: Como los ostaleros, e los aluergadores, deuen recebir a los pelegrinos, e guardar a ellos, e a sus cosas.
P.179 P.180
Ley 28: De las cosas que toman los omes a censo; a quien pertenesce el daño dellas.
P.180 P.181 P.182 P.183
P.184 P.185 P.186 P.187
P.188 P.189 P.190
Ley 29: Como aquel que tiene la cosa a censo, si la ouiere a enagenar, que la deue vender al señor ante que a otro, queriendo dar tanto precio por ella, como da otro ome.
P.190 P.191 P.192 P.193
P.194 P.195

 

Título IX: De los nauios e del pecio dellos.

 

Ley 1: Que cosas son tenudos de guardar, e de fazer los maestros de las naues, e de los marineros, a los mercaderos, e a los otrosque fian en ellos.
P.196 P.197    
Ley 2: Como las conueniencias que fazen los Mercaderos con los Mayorales, deuen ser guardadas: e que poderio han estos Mayorales, sobre los otros omes que van con ellos.
P.197 P.198    
Ley 3: Como se deue compartir el daño de las mercadurias, que echan en el mar por razon de tormenta.
P.198 P.199    
Ley 4: Como los Mercaderos deuen compartir entre sio el daño del mastel, quando lo cortan por estorcer la tormenta.
P.199      
Ley 5: Por quales razones non son tenudos los Mercadores, de compartir entre si el daño de la naue, quando se quebrantase en peña, o en tierra; e por quales; e por qualesnon se podrían escusar.
P.199 P.200    
Ley 6: Como se deue compartir el daño del echamiento, maguer  despues se quebrantase el nauio por ocasion.
P.200 P.201    
Ley 7: Como las cosas que son falladas en la ribera de la mar, que seran de precios de nauios, o de echamiento, deuen ser tornadas a sus dueños.
P.200 P.201    
Ley 8: Como se deue compartir la perdida de las mercaderias que meten los barcos, para vaziar, e aliuiar los nauios en la entrada de los puertos.
P. 201      
Ley 9: Como los Mayorales de la naue son tenudos a pechar a los Mercadores, los daños que les auinieren por culpa dellos.
P.201 P.202    
Ley 10: Que pena merescen los Marineros, que fazen quebrantar las naues a sabiendas que van llenas.
P.202      
Ley 11: De los pescadores que fazen señales de fuego de noche, por fazer quebrantar los nauios.
P.202 P.203    
Ley 12: Como se deue compartir el daño que reciben, los que van en los nauios, de los cursarios.
P.203      
Ley 13: Por quales razones pueden cobrar los mercadores las cosas que les ouissen tomado los cursarios, si fuessen despues fallados; e por quales non
P.203 P.204    
Ley 14: Como los judgadores que son puestos en la ribera del mar, deuen librar llanamente los pleytos que acaecieren entre los mercaderes.
P.204      

 

Título X: De las compañías que fazen los mercaderos, e los otros omes entre si, para poder ganar algo, mas de ligero, ayuntando su auer en uno.

 

Ley 1: Que cosa es compañia, e a quien tiene pro, e como deue ser fecha, e quien la puede fazer.
P.204 P.205 P.206
Ley 2: Por que razones se puede fazer compañia.
P.206
Ley 3: En quantas maneras se puede fazer la compañia
P.206 P.207
Ley 4: Quales pleytos osn valederos, que los compañeros ponen entre si, por razon de la ganancia.
P.207 P.208
Ley 5: Quales pleytos non son valederos, que los compañeros ponen entre si
P.208 P.209
Ley 6:Como deuen ser comunales los bienes, e las ganancias entre los compañeros, quando es fecha la compañia sobre todos los bienes, que han entonce, o esperan auer.
P.209 P.210
Ley 7: En que manera deuen ser partidas las gananacias, e los menoscabos, que fizieren los compañeros, quando es fecha la compañia sobre cosa señalada.
P.210 P.211 P.212
Ley 8: Como las ganancias que vienen de mala parte, non es tenudo aquel que las fizo, de dar parte a sus compañeros.
P.212
Ley 9: Quales pleytos son valederos, o non, que los compañeros ponen entre si, por razon de los bienes que atiendan heredar.
P.212 P.213
Ley 10: Por que razones se desata la compañia, despues que es fecha.
P.213 P.214 P.215 P.216
Ley 11: Como se puede ome partir de la compañia, non se pagando de sus compañeros.
P.216
Ley 12: Como se deue partir la ganancia o la perdida entre los compañeros, quando alguno dellos se parte de la compañia por pro de si, e daño de los compañeros.
P.216 P.217
Ley 13: Como se deue partir la ganancia o perdida entre los compañeros, quando se parte la compañia por alguna razon derecha, que aya.
P.217 P.218
Ley 14: Por que rzones se puede partir un compañeri del otro, ante de tiempo.
P.218 P.219
Ley 15: Si el compañero que tiene los bienes de la compañia viniere a pobreza, que es lo que le pueden demandar los otros.
P.219 P.220
Ley 16: Como las despensas e las debdas, que alguno de los compañeros fizieren por pro de la compañia, las deuen cobrar.
P.218 P.221
Ley 17: Como los bienes que los compañeros toman de la compañia, son tenudos de los tornar a sus herederos.
P.221

Título XI: De las promissiones, e pleytos que fazen los omes unos con otros, en razon de fazer, o de guardar, o de complir algunas cosas.

 

Ley 1: Que cosa es promission, e a que tiene pro, e en que manera se faze.
P.221 P.222 P.223
Ley 2: Como las promission se deue fazer por palabras, e non por señales.
P.223 P.224 P.225
Ley 3: Por que razones vale la promission maguer non sean presentes aquellos que la fazen entre si.
P.225 P.226
Ley 4: En quales personas puede ser fecha la promission.
P.227
Ley 5: Como aquellos que son desgastadores de sus bienes, o los huerfanos que estan en guarda de otri, non pueden fazer promission a su daño.
P.227 P.228 P.229
Ley 6: Como non puede ser fecha promission de premia entre padre e fijo, o sieruo e señor.
P.229
Ley 7: Como un ome non puede rescibir de otri promission, en nome de una persona so cuyo poder non estouiesse.
P.229 P.230 P.231
Ley 8: Quales personas pueden rescebir promission por otri
P.231
Ley 9: Como los señores pueden demandar lo que fue prometido a sus personeros.
P.231
Ley 10: Como puede ser demandada la promission, que es fecha en nome de otri sin carta de personeria.
P.231 P.232
Ley 11: Como fecho ageno non puede ningun ome prometer.
P.232
Ley 12: Quantas maneras son de promissiones.
P.233 P.234
Ley 13: Fasta quanto tiempo deue ser complida la promission.
P.234 P.235 P.236
Ley 14: Como non puede ser demandada la cosa que es otorgada por promission, fasta que venga el dia, o que se cumpla la condicion sobre que fue fecha.
P.236
Ley 15: Quando deue ser complida la promission, que es fecha en razon de dar, o de pagar en kalendas cada año cosa cierta.
.P.236 P.237
Ley 16: Del prometimiento que es fecho so condicion, quando se deue complir.
P.237 P.238
Ley 17: Del prometimiento que es fecho so condicion, e a dia señalado.
P.238 P.239
Ley 18: Como, si se muere, o menoscaba la cosa que un ome promete de dar a otro, non es tenudo de la pechar.
P.239 P.240
Ley 19: Si aquel que promete la cosa, la mata, como es tenudo de la pechar
P.240
Ley 20: De que cosas se puede fazer el prometimiento.
P.240 P.241
Ley21: De quales cosas non puede ser fehca promission.
P.241
Ley 22: Como las cosas sagradas, e santas, non pueden ser prometidas; ni Christiano puede ser prometido a ome de otra Ley.
P.241 P.242
Ley 23: Como, quando algun ome ha dos sieruos que han un nome, e promete, de dar alguno dellos, que es en su escogencia, de dar aquel se quisisere.
P.242 P.243
Ley 24: De las promissiones que los omes fazen de muchas cosas ayuntadamente, o con departimiento.
P.243
Ley 25: De la cosa que es prometida de dar, o de pagar, en una de las Villas que ouiessen un nome.
P.243
Ley 26: Como la pregunta, e la respuesta, que es fecha en la promission, deue acordar en la cosa, sobre que es fecha.
P.243 P.244
Ley 27: Como vale, o non, la promission, que es fecha sobre la cosa de que non es preguntado aquel que la fiziere.
P.244 P.245
Ley 28: Como non vale la promission que es fecha por fuerza.
P.245 P.246 P.247
Ley 29: Que la promission que ome fiziesse a su mayordomo, o a su despensero, que le non demandasse el furto, o el engaño que le fiziesse, que non vale.
P.247 P.248
Ley 30: Como la promission que es fecha en razon de cuenta que fuesse dada, de non gela demandar otra vez, que non vale, si engaño ouiere fecho en darla.
P.248 P.249 P.250
Ley 31: Como la promission que es fecha en manera de usura, non vale.
P.250
Ley 32: De como deue desatada la promission, quando alguna de las partes dize, que fue fecha non estando el delante.
P.250 P.251
Ley 33: Como la promission, o el pleyto que fazen los omes entre si, que hereden los unos en los bienes de los otros, non vale; fueras ende en casos señalados.
P.251 P.252 P.253
Ley 34: Que pena merescen aquellos que non guardan las promissiones que fazen.
P.253 P.254
Ley 35: Que pena meresce, el que promete de dar, o de fazer alguna cosa a dia cierto, e non la dio, nin lo fizo.
P.254 P.255
Ley 36: De la pena que promete un ome a otro, de fazer estar algund ome en juyzio.
P.255
Ley 37: Por que razon se puede escusar ome en la pena que prometio, maguer non traxesse a derecho aquel que prometio a traer.
P.255 P.256 P.257
Ley 38: Como la pena que alguno promete, si non matare, o non fiziere algund yerro, que non deue valer.
P.257 P.258
Ley 39: Como la pena que es prometida por razon de casamiento, non la pueden demandar.
P.258 P.259
Ley 40: Como la pena que es puesta por razon de usura, non la pueden demandar.
P.259 P.260

 

Título XII: De las fiaduras que los omes fazen entre si, porque las promissiones e los otros pleytos, e las posturas que fazen sean mejor guardadas.

 

Ley 1:Que quiere dezir fiadura, e aque tiene pro, e quien puede ser fiador, e quien non.

P.260 P.261
Ley 2: Quales non pueden ser fiadores.
P.261 P.262
Ley 3: Por quales razones puede ser las mugeres fiadores por otri.
P.262 P.263 P.264 P.265
Ley 4:De los omes que fian a los mocos que son de menor edad.
P.265
Ley 5:Sobre que cosas, e pleytos, pueden ser dados fiadores.
P.265 P.266 P.267
Ley 6: En que manera puede ser fecha la fiadura.
P.267 P.268
Ley 7:Como el fiador non deue obligar a mas de lo que deue el principal.
P.268 P.269
Ley 8: Que fuerça ha la fiadura, que muchos omes fazen en uno.
P.269 P.270 P.271
Ley 9:Como la debda deue ser demandada primeramente al principal debdor, que al que fio.
P.271 P.272
Ley 10:Como quando dos omes se fazen fiadores principales por una debda, la deuen pagar.
P.272 P.273
Ley 11: Como aquel que rewscibe la paga de alguno de los fiadores, le deue otorgar poder para demandar a los otros.
P.273 P.274 P.275
Ley 12: Como el debdor principal es tenudo de dar al fiador, lo que pago por el.
P.275 P.276
Ley 13: Como el que mandasse a uno, que entrasse fiador por otro tercero, le deue pechar el daño que le viniere por aquela fiadura.
P.276
Ley 14: Por que razones se desata la fiadura, e puede el fiador salir della.
P.276 P.277
Ley 15: Como los fiadores deuen poner defensiones en juyzio, si la ouieren ellos, o aquellos que los metieron en la fiadura contra los que les fazen la demanda
P.277 P.278 P.279
Ley 16: Como la fiadura non se desata por la muerte del fiador.
P.279
Ley 17: Quantos plazos deue auer aquel que fio a algund ome; de fazerle estar derecho, para aduzirlo.
P.279 P.280
Ley 18: Como el fiador puede defender en juycio a aquel que fio, para aduzirlo a derecho.
P.280 P.281
Ley 19: Como se desata la fiadura, muriendo aquel a quien auian fiado para aduzirlo a derecho: e que pena meresce el fiador, si es bivo, e non lo trae, e a los plazos que lo deuiera traer.
P.281 P.282
Ley 20: De la cosa que uno manda fazer a otro, a pro de si mismo.
P.282 P.283
Ley 21: De la cosa que manda fazer alguno, a pro de otro tercero tan solamente, o a pro de si, e de otro.
P.283 P.284
Ley 22:De la cosa que manda fazer un ome a otro, a pro de amos a dos.
P.284
Ley 23: De la cosa que manda fazer un ome a otro, a pro de aquel que rescibe el mandado.
P.284 P.285
Ley 24: En que manera deue ser fecho el mandado.
P.285 P.286
Ley 25: Quales despensas puede cobrar aquel que las fizo por mandado de otro, e quales non.
P.286
Ley 26: De las cosas agenas que recabda un ome por otro.
P.286 P.287
Ley 27: De las cosas de los Reyes, e de los huérfanos, e del Comun de algun Concejo, que recabdan, o facen algunos omes, sin su mandado.
P.287
Ley 28: Que dipartimento ha en las despensas que los omes fazen en las cosas agenas, sin mandado de aquellos cuyas son.
P.287 P.288
Ley 29:Como los que recabdan cosas agenas a mala entencion, non deuen cobrar las despensas que y fizieron.
P.288
Ley 30: Como el daño, e el menoscabo que viene en las cosas agenas por culpa de aquel que las recabda, lo deue pechar.
P.288 P.289
Ley 31: De las cosas que recabdan los omes, cuydando que son de algund amigo, e son de otro.
P.289
Ley 32: De la paga que rescibe, o faze alguno en nome de otro. 
P.289 P.290
Ley 33: Como aquel que recabda las cosas agenas, non deue comprar nin fazer cosas que non aya acostumbrado el señor dellas.
P.290
Ley 34: Como aquel que recabda las cosas agenas, que otri queria recabdar (que lo dejo de fazer por el), deue ser acucioso en aliñarlas.
P.290 P.291
Ley 35: Como el que se mueue a criar algund huérfano, por piedad, e a recabdar sus bienes, non puede despues demandar las despensas que fiziere sobre esta razon.
P.291
Ley 36:Como deue cobrar las despensas la madre, o la auuela, que fiziessen en criar sus fijos, o sus nietos, o en aliñar sus cosas.
P.291 P.292
Ley 37: Como se pueden cobrar, o non, las despensas que el padrastro o otro ome fiziesse, en aliñar las cosas del entenado, o de otro estraño, teniendolo en su poder.
P.292 P.293

 

Título XIII: De los peños que toman los omes muchas vegadas, por ser mas seguros, que les sea mas guardado, o pagado, lo que les prometen de fazer o de dar.

 

Ley 1: Que cosa es peño, e quantas maneras son del.
P.293 P.294
Ley 2: Que cosas pueden ser dadas en peño.
P.294 P.295
Ley 3: Quales cosas non deuen, nin pueden ser dadas en peño.
P.295 P.296 P.297
Ley 4: Como las cosas que son puestas señaladamente para labrar las heredades, non deuen ser dadas en peños.
P.296 P.297
Ley 5: Que cosas son aquellas que non son obligadas, maguer el señor dellas obligue todos sus bienes a peños.
P.297 P.298 P.299
Ley 6: En que manera deuen ser dadas las cosas a peños.
P.299
Ley 7: Quien puede empeñar las cosas.
P.299 P.300
Ley 8: Como el personero, o el mayordomo o gruadador de algund huérfano, pueden empeñar los bienes dellos.
P.299 P.300
Ley 9: Como puede ser empeñada, o non, la cosa agena.
P.300
Ley 10: Como puede ome empeñar, o no, la cosa que dio a otros en peños.
P.300 P.301
Ley 11: Como non deue ninguno prendar a otro, sin mandado del judgador.
P.301 P.302
Ley 12: Quales pleytos pueden ser puestos por razon de los peños, e quales non.
P.302
Ley 13: Que departimiento ha, entre los peños que han los judgadores, e los otros que se dan unos omes a otros de su voluntad: e que derecho ganan ellos.
P.302 P.303
Ley 14: Que derecho gana ome en la cosa que es obligada a peños.
P.303 P.304 P.305
Ley 15: Como finca en faluo el derecho que ome ha en la cosa empeñada, maguer mude su estado, o se mejore.
P.305 P.306
Ley 16: Que derecho gana aquel que tiene la cosa a peños, en el fruto que nasce della.
P.306
Ley 17: Que derecho ha ome en la cosa que es empeñada so condicion, o a tiempo cierto.
P.306 P.307
Ley 18: Que cosas ha de prouar, aquel que dize que fue alquna cosa obligada a peños, si aquel que la tiene la niega.
P.307 P.308 P.309
Ley 19: De la cosa que fue dada a peños, si despues que fue demandada en juizio, fue traspuesta, o perdida, o empeorada, como se deue tornar a pechar.
P.309 P.310
Ley 20: Como si algunos de aquellos que tienen las cosas a peños, las pierden, o se empeoran por suculpa, las deuen pechar.
P.310 P.311
Ley 21: Quando deuen tornar las cosas, que los omes tienen a peños, a aquellos que gelas empeñaron.
P.311 P.312
Ley 22: Como aquel que empresto a algund ome sus dineros sobre peños, maguer sea pagado dellos, puede retener los peños por razon de otra debda que le deuiesse.
P.312 P.313 P.314
Ley 23: Por que razones los bienes de algunos son obligados por peños, maguer señaladamente non sea dicho.
P.314 P.315
Ley 24: Como los bienes del padre son obligados en peños al fijo, fasta en aquello que le malmetio de lo suyo; maguer non fuessen obligados por palabra.
P.315 P.316 P.317 P.318
Ley 25: Como la cosa comprada de los bienes del huérfano, deue ser obligada a el, e los bienes de aquelllos que han a dar pecho, o renta al Rey, son obligados a ella.
P.318 P.319
Ley 26: Quando los bienes de la madre son obligados a los fijos; e los del testador a los que han de recebir las mandas; e la casa, o naue, o otra cosa, por lo que se gasto en repararla.
P.319 P.320 P.321 P.322
Ley 27: Como aquel que rescibe la cosa en peños primeramente, ha mayor derecho en ella, que el que la rescibe despues; fueres ende en cosas señaladas.
P.322 P.323
Ley 28: Como aquel que presta sus dineros, para adobar, o para fazer naue, o otro edificio, ha mayor derecho en ello para ser pagado, que otro ninguno.
P.323
Ley 29: Como alquile de las cosas que son en almacen, o que lieuan de un logar a otro, deue set ante pagado, que las otras debdas.
P.323 P.324
Ley 30: Como el huérfano, o otre ome, ha mayor derecho en los bienes de aquel que compro alguna cosa de sus dineros, que otro debdor ninguno, fasta que sea pagado.
P.324 P.325
Ley 31: Como aquel que muestra carta de ecriuano publico, en que empeña alguna cosa, ha mayor derecho a ella, que otro que mostrasse otra escritura, o prueua de testigos.
P.325 P.326
Ley 32: Quien ha mayor derecho en la cosa que es empeñada a dos omes.
P. 326 P.327
Ley 33: De la mayoria que ha el Rey en los bienes de sudebdor, e la muger por la dote en los bienes de su marido.
P.327 P.328
Ley 34: Por que razones, el que toma la cosa a postremas a peños, ha mayor derecho en ella, que el primero.
P.328 P.329
Ley 35: Que la cosa que un ome tiene a peños, e la empeña el a otro, como la deue cobrar su dueño.
P.329 P.330
Ley 36: Si la cosa empeñada se pierde, o se empeora, como se deue descontar de la debda el daño que y aueniere.
P.330
Ley 37: Como non deue ninguno franquear su siruo, mientra que estouiere en peños.
P.330
Ley 38: Porque razones se desata la obligacion del peño.
P.330 P.331
Ley 39: Por quanto tiempo pierde ome el derecho que ha en la cosa que tiene a peños, si non la demanda al tiempo que el derecho manda.
P.331 P.332
Ley 40: En que manera se desata el derecho que el ome ha en el peño, por palabra o callando.
P.332
Ley 41: Como, e quando puede vender la cosa empeñada, el que la tiene a penños, si lo pudiera fazer por postura.
P.332 P.333
Ley 42: Como, e quando se pueden vender los peños, maguer non fue dicho, a la sazon que los empeñaron, que lo pudiesse fazer.
P.333 P.334
Ley 43: Por que razones a aquel que tiene la cosa empeñada, maguer sea pagada la una partida de la debda, la puede vender el, o sus herederos.
P.334
Ley 44: Como  aquel a quien es empeñada la cosa, non la puede el mismo comprar, nin otri por el.
P.335
Ley 45: De la debda que es dad sobre peños, e fiador; que derecho deue ser guardado, si los peños fuessen vendidos.
P.335      
Ley 46: Como, quando la cosa es empeñada a dos omes, a cada uno por si, la puede cobrar el que la recibio o postremas, pagando al primero el debdo que auia sobre ella.
P.335 P.336    
Ley 47: Como se puede desatar la vendida del peño, que obligasse el menor de veynte e cinco años.
P.336 P.337    
Ley 48: Como se puede desatar la vendida, que non es fecha segun ley.
P.337      
Ley 49: Como se puede desatar la vendida del peño, que es fecha engañosamente.
P.337 P.338    
Ley 50: Como es tenudo, o non,el que vende el peño, de fazerlo sano, al que lo compra.
P.338 P.339    

Apéndice 1: Orden de prelacion entre diferentes acreedores hipotecarios y quirografarios.

P.339 P.340 P.341 P.342
P.343      
Apéndice 2: Registro de hipotecas.
P.343 P.344 P.345 P.346

 

Título XIV: De las pagas e de los quitamientos, a que dizen en latin compensacion, e de las deudas que se pagan a aquellos a quien las non deuen.

 

Ley 1: Que quiere decir Paga, e Quitamiento; et a que tiene pro.
P.346 P.347
Ley 2: Quantas maneras son de Paga, e de Quitamiento.
P.347
Ley 3: Como deuen fazer la paga, o el quitamiento, e a quien, e de que cosas.
P.347 P.348 P.349
Ley 4: De que manera deue ser fecha la paga al menor de veynte e cinco años, porque el que la faze sea seguro, que gela non demanden otra vez.
P.349 P.350
Ley 5: Como es quito el ome de la debda, pagandola al señor que la deue auer, o a su mandado.
P.350 P.351 P.352
Ley 6: Como deue ome fazer la paga a otro tercero, por mandado de aquel a quien deuia ser fecha si despues le defendiesse que non le diesse nada.
P.352
Ley 7: Como deue ser fecha la paga, o non, al personero, que la demanda en Juyzio por otro.
P.352 P.353
Ley 8: Como deue ser fecha la paga que deue fazer el debdor, si non gela quisiere recebir el que la deue auer.
P.353 P.354 P.355
Ley 9: Como por muerte de la cosa señalada, sobre que es fecho el obligamiento, es quito el debdor.
P.355
Ley 10: Como, quando un ome deue debdas de muchas maneras a otri, e faze paga de alguna dellas, de qual se entiende que fue fecha la paga.
P.355 P.356
Ley 11: A quien deue ser fecha la paga primeramente en los bienes del debdor, quando las debdas que demandan, son de una natura, e sin peños.
P.356 P.357 P.358
Ley 12: Como deue ser fecha la paga de las cosas que son dadas en guarda.
P.358
Ley 13: Como deue ser fecha la paga de las malfetrias, e daños, que los omes fazen unos a otros en sus cosas.
P.358
Ley 14: Como los homes deuen demandar llanamente sus debdas por Juyzio, e non por premia prendar a los que gelas deuen, por si mismos.
P.358 P.359 P.360
Ley 15: Como se puede desatar la obligacion principal, por otra que fazen de nuevo sobre ella.
P.360 P.361
Ley 16: Como, si lo que deue fazer simplemente, se renueua so condicion, hade valer.
P.361 P.362
Ley 17: Como la debda que deue ome libre, non puede renouar sobre si ome que fuese sieruo.
P.362
Ley 18: Como la debda que alung ome deuiesse, e la renouasse el huérfano sobre si, non la puede despues demandar al menor nin al otro.
P.362
Ley 19: Como si alguno cuydando ser debdor de otro, que non lo fuesse, entrasse despues manero por el debdo a otro tercero, si es tenudo de lo pagar.
P.362 P.363
Ley 20: Como se puede desatar una debda por otra, en anera de compensacion.
P.363 P.364 P.365
Ley 21: Quales debdas se pueden descontar por compensacion, e quales non.
P.365
Ley 22: Como los compañeros pueden descontar entre si los daños, e los menoscabos que ouieren, por razon de la compañia, por culpa dellos.
P.365 P.366
Ley 23: Como deue ser descontado el daño, que alguno de los compañeros fiziesse en la compañia por engaño.
P.366
Ley 24: Como los fiadores e los personeros pueden descontar las debdas, por aquellos que fiaron, si les fuere demandado en juyzio.
P.366 P.367    

Ley 25: Como el fijo puede descontar en juyzio, las debdas que demandan a su padre.

P.367      

Ley 26: Por que razon, los que deuen marauedis al Rey, o algun Concejo, non les pueden descontar por manera de compensacion.

P.367 P.368    

Ley 27: Que aquello que un ome fuesse condenado en juyzio, por razon de fuerza que ouiesse fecho, lo que fuesse dado en condessijo, non puede ser descontado por otro debdo.

P.368      
Ley 28: Como deue ser reuocada la paga, quando es fecha como non deue.
P.368 P.369    
Ley 29: Quando aquel que faze la paga la reuoca, diziendo que lo fizo por yerro, e del otro niega, qual deue prouar.
P.369 P.370    
Ley 30: Como aquel que paga a sabiendas lo que non deue, non lo puede despues demandar.
P.370      

Ley 31: Como las mandas que son puestas en testamento imperfecto, si fueren pagadas, non se pueden reuocar.

P.370 P.371    
Ley 32: Como se puede reuocar la paga, que fiziessen de debda que fuesse fecha so condicion.
P.371      
Ley 33: Como aquel que faze la paga, por razon de juyzio, que es dado contra el, non la puede despues demandar.
P.371 P.372 P.373  
Ley 34: Como lo que ome quita a su contenedor, por enojo de non seguir pleyto, non lo puede despues demandar.
P.373 P.374    
Ley 35: Como lo que ome da en casamiento, o en obra de piedad, non lo puede después demandar.
P.374      
Ley 36: Como si el que cuyda ser heredero de otro pagasse algunas debdas, las deue cobrar de los bienes del finado.
P.374 P.375    
Ley 37: Si alguno pagasse a otro debda que non deuiesse, la puede cobrar con sus frutos.
P.375      
Ley 38: Si aquel que rescibio sieruo en paga, lo deue aforrar, o non.
P.375      
Ley 39: Si aquel que deue de dos cosas la una, las pagare ambas a dos, qual dellas puede cobrar, o no.
P.375      
Ley 40: Como aquel que faze alguna obra a otro, cuydando de ser tenudo de las fazer, e non lo fuesse, puede demandar el precio dellas.
P.375 P.376    
Ley 41: Como, si un ome quitasse a otro el pleyto que ouiesse fecho, por otra cosa que la ouiesse de dar, o de fazer, e si non gla diesse, o compliesse, qual dellas puede demandar.
P.376      
Ley 42: Quales mandas, despues que fuessen pagadas, se pueden reuocar.
P.376      
Ley 43: Como el que recibio alguna cosa por fazer otra, la deue tornar, si non faze lo que prometio.
P.376 P.377    
Ley 44: Como los que reciben dineros por yr en mensagerias, si non fueren, los deuen tornar.
P.377      
Ley 45: Como el que aforra algund sieruo por algo quel prometio, le deue ser pagado.
P.377 P.378    
Ley 46: Como aquel que paga, o da algo a otri, por alguna cosa que lo faga, lo puede demandar, o non, si non fiziesselo que prometio.
P.378      
Ley 47: Como aquel que recibe en paga cosa torpemente, la deue tornar.
P.378 P.379    
Ley 48: Como el que da algo por salir de catiuo, lo puede despues demandar, o non.
P.379      
Ley 49: Que el que promete algo por fuerza, o por engaño, si lo paga, podiendose escusar con derecho, que non lo puede despues demandar.
P.379 P.380    
Ley 50: Como non puede demandar la muger lo que diesse a su marido, sabiendo que non podia casa con el.
P.380      
Ley 51: Como, si el varon, e la muger casan en uno, sabiendo ambos que non lo podrian fazer, deue ser lo que dieron el uno al otro, de la Camara del Rey.
P.380 P.381    
Ley 52: omo si alguna parte diesse algo al Judgador, porque diesse juyzio por el deue ser de la camara del Rey.
P.381      
Ley  53: Como lo que alguno diesse a muger porque fiziesse maldad de su cuerpo, no  lo puede demandar, maguer la muger non cumpliesse lo prometido.
P.382 P.383    
Ley 54: Como lo que diesse algo por non ser descubierto, lo que puede despues demandar.
P.383      

 

Título XV: Como han los debdores a desamparar sus bienes, quando no se atreue apagar lo que deuen, e como deue ser reuocado el enagenamiento, que los debdores fazen maliciosamente de sus bienes.

 

Ley 1: Que los debdores pueden desamparar sus bienes, quando non se atreuen a pagar lo que deuen, e ante quien, e en que manera.
P.383 P.384 P.385
Ley 2: Como se deuen partir los bienes del debdor, quando los desampara, entre aquellos a quien deue algo.
P.385
Ley 3: Que fuerza ha el desamparamiento, que faze el debdor de sus bienes, por debdo que deue
P.385 P.386
Ley 4: Que pena meresce aquel que non quiere pagar sus debdas, ni desamparar sus bienes.
P.386 P.387
Ley 5: Como, quando alguno es debdor de muchos, e les ruega que le esperen por el debdo, e los unos lo otorgan, e los otros non, qual razon deue ser cabida.
P.387 P.388
Ley 6: Como, quando alguno es debdor de muchos, e les ruega que le esquiten algo, e los unos lo otorgan e los otros non, qual razon deue ser cabida.
P.388 P.389
Ley 7: Como si el deudor enagena sus bienes, a daño de aquellos a quien deuiesse algo, que se puede reuocar tal enagenamiento.
P.389 P.390 P.391
Ley 8: Como la compra que es fecha de los bienes del debdor, contra el defendimiento de aquel cuyo debdor es, se puede reuocar.
P.391 P.392
Ley 9: Como el que es debdor de muchos, si faze la paga al uno, non se puede reuocar.
P.391 P.392
Ley 10: Del debdor que se fuye de la tierra, porque non se atreue a pagar lo que deue.
P.392 P.393
Ley 11: Como la cosa del debdor, que es enagenada engañosamente, deue ser tornada con los frutos della.
P.393 P.394
Ley 12: Como deuen ser euocados los quitamientos, que fazen los omes a sus debdores maliciosamente.
P.394

Índexs de la V Partida

 

Portada P.836 P.840
P.833 P.837 P.841
P.834 P.838 P.842
P.835 P.839 P.843

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